Nicia Maldonado (Presidenta, CONIVE), en su discurso "Derechos de los Pueblos, Nacionalidades y Movimientos Sociales dentro Foro Social Mundial - FSM" en el II Cumbre Continental de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas de Abya Yala (Américas)
 
 Nicia Maldonado (Presidenta, CONIVE), y Bernabe Arana (Piaroa de Autana, Amazonía, Venezuela) en el Puxirum/Foro Social Mundial.
 

Consejo Nacional Indio de Venezuela
(CONIVE)

Encuentro Internacional de la Resistencia y Solidaridad de los Pueblos Indígenas y Campesinos (11, 12, 13 y 14 de Octubre 2003 / Venezuela)

International Encounter of Resistance and Solidarity of Indigenous and Peasant Peoples (11, 12, 13 And 14 of October 2003 / Venezuela)

Luchar por la tierra y Aprender de la luchas (30 de agosto 2003)

Indigenous March in Support of Chavez in Venezuela (Sunday, Jun 11, 2006)
http://www.venezuelanalysis.com/news.php?newsno=1985


La participación activa del Consejo Nacional Indio de Venezuela (CONIVE) y sus organizaciones de base en el Encuentro Mundial de solidaridad con la Revolución Bolivariana tiene su fundamento en el carácter multiétnico, pluricultural y plurilingüe, ahora reconocido en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los pueblos indígenas apoyamos este Proceso Revolucionario, partiendo del principio de la interculturalidad y la igualdad de las culturas como base del diálogo, el intercambio cultural, la solidaridad y el respeto mutuo.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) específicamente en el Artículo 9 y en el Capítulo VIII. De los derechos de los pueblos indígenas (Artículos 119 al 126) otorga el piso jurídico necesario para el desarrollo de las comunidades indígenas.

En las disposiciones transitorias (Séptimo apartado) se establece que:

Todas las comunidades u organizaciones indígenas podrán postular candidatos y candidatas que sean indígenas.

Es requisito indispensable, para ser candidato o candidata, hablar su idioma indígena y cumplir con, al menos una de las siguientes condiciones:

l. Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad.

2. Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad cultural.

3. Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas.

4. Pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres años de funcionamiento.

Se establecerán tres regiones: Occidente, compuesta por los Estados Zulia, Mérida y Trujillo; Sur, compuesta por los Estados Amazonas, y Apure; y Oriente, compuesta por los Estados Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Anzoátegui y Sucre.

Cada uno de los Estados que componen las regiones elegirá un representante. El Consejo Nacional Electoral declarará electo al candidato o electa a la candidata que hubiera obtenido la mayoría de los votos válidos en su respectiva región o circunscripción.

Los candidatos o las candidatas indígenas estarán en el tarjetón de su respectivo Estado o circunscripción y todos los electores y electoras de ese Estado podrán votarlos o votarlas.

Para los efectos de la representación indígena en los Consejos Legislativos y en los Concejos Municipales de los Estados y Municipios con población indígena, se tomará el censo oficial de 1992 de la Oficina Central de Estadística e Informática. Las elecciones se realizarán de acuerdo con las normas y requisitos aquí establecidos.

El Consejo Nacional Electoral garantizará, con apoyo de expertos o expertas indigenistas y organizaciones indígenas, el cumplimiento de los requisitos aquí señalados.



Consejo Nacional Indio de Venezuela (CONIVE)
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